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Normativa
Consulta la normativa publicada sobre finanzas sostenibles y responsables.
Este consejo seha creado para llevar a cabo las siguientes funciones:
a) Asesorar a la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 en la elaboración e implementación de los planes y estrategias necesarios para el cumplimiento de la Agenda 2030.
b) Generar documentos y análisis sobre aspectos de la implementación para la consecución de la Agenda 2030.
c) Contribuir a la divulgación y comunicación de la Agenda 2030 al conjunto de la ciudadanía española.
d) Impulsar el diálogo y coordinación entre todos los agentes sociales, económicos, medioambientales y culturales para contribuir a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
En su Comunicación de 8 de marzo de 2018, la Comisión publicó su «Plan de Acción: Financiar el crecimiento sostenible», con el que inicia una estrategia ambiciosa e integral respecto de las finanzas sostenibles. La medida más importante y urgente prevista por el plan de acción es el establecimiento de un sistema de clasificación unificado de las actividades sostenibles. El plan de acción reconoce que la reorientación de los flujos de capital hacia actividades más sostenibles debe sustentarse en una interpretación común y holística de la sostenibilidad medioambiental de las actividades y las inversiones. Como primer paso, la definición de orientaciones claras sobre las actividades que pueden considerarse coadyuvantes al logro de objetivos medioambientales ayudará sin duda a informar a los inversores sobre las inversiones que financian actividades económicas medioambientalmente sostenibles. Posteriormente podrían elaborarse orientaciones complementarias sobre actividades que contribuyen a otros objetivos de sostenibilidad, entre ellos los de índole social.
Una clasificación a escala de la Unión de las actividades económicas medioambientalmente sostenibles debería permitir el desarrollo de futuras políticas de la Unión en apoyo de las finanzas sostenibles, entre ellas, normas a escala de la Unión sobre los productos financieros medioambientalmente sostenibles, y, en última instancia, la posible creación de etiquetas que reconozcan formalmente el cumplimiento de esas normas en toda la Unión. También podría servir de base para otras medidas económicas y reglamentarias. A modo de referencia para la futura normativa de la Unión destinada a facilitar la reorientación de las inversiones hacia actividades económicas medioambientalmente sostenibles, son necesarios requisitos jurídicos uniformes que permitan determinar el grado de sostenibilidad medioambiental de las inversiones, basados en criterios uniformes sobre las actividades económicas medioambientalmente sostenibles.
La Unión Europea se compromete a convertirse en el primer bloque climáticamente neutral en el mundo para 2050. Esto requiere una inversión significativa tanto de la UE como del sector público nacional, así como del sector privado. El Plan de Inversión del European Green Deal, el Plan de Inversión de Europa Sostenible, presentado hoy movilizará la inversión pública y ayudará a desbloquear fondos privados a través de instrumentos financieros de la UE, en particular InvestEU, lo que generaría al menos 1 billón de euros de inversiones.
Modifica el Reglamento sobre los índices utilizados como referencia en los instrumentos financieros y en los contratos financieros o para medir la rentabilidad de los fondos de inversión, entre otras cosas, añadiéndole un cap. 3 bis en el título III y un Anexo III, ambos sobre Índices de referencia de transición climática de la UE e índices de referencia de la UE armonizados con el Acuerdo de París.
Establece normas armonizadas sobre la transparencia que deberán aplicar los participantes en los mercados financieros y los asesores financieros en relación con la integración de los riesgos de sostenibilidad y el análisis de las incidencias adversas en materia de sostenibilidad en sus procesos y la información en materia de sostenibilidad respecto de productos financieros.
Con objeto de cumplir las obligaciones que les incumben con arreglo a dichas normas, los participantes en los mercados financieros y los asesores financieros deben integrar en sus procesos, también en sus procesos de diligencia debida, así como evaluar de manera continua, no solo todos los riesgos financieros pertinentes sino también, en particular, todos los riesgos de sostenibilidad pertinentes que pudieran tener un efecto material negativo en la rentabilidad financiera de la inversión, o asesorar al respecto. Por lo tanto, los participantes en los mercados financieros y los asesores financieros deben especificar en sus políticas el modo en que integran dichos riesgos y publicarlas.
Con objeto de garantizar que las etiquetas «índice de referencia de transición climática de la UE» e «índice de referencia de la UE armonizado con el Acuerdo de París» son fiables y fácilmente reconocibles para los inversores de toda la Unión, solo los administradores que cumplan los requisitos previstos en el presente Reglamento deben poder utilizar dichas etiquetas al comercializar los índices de referencia de transición climática de la UE y los índices de referencia de la UE armonizados con el Acuerdo de París en la Unión.
El nuevo Código está compuesto por 64 recomendaciones, que se agrupan en tres grandes bloques de contenido: aspectos generales (recomendaciones 1 a 5), junta general de accionistas (6 a 11) y consejo de administración (12 a 64). Los distintos aspectos sobre el gobierno de las empresas recogidos en este documento serán de aplicación en el ejercicio 2015, del que las empresas darán cuenta en los informes anuales de gobierno corporativo que remitirán a la CNMV en 2016.
Desde la entrada en vigor de la Directiva 2014/95/UE sobre divulgación de información no financiera y diversidad destinada a determinadas grandes empresas y grupos, los Estados miembros de la Unión Europea han procedido a la transposición de esta norma al ordenamiento jurídico estatal con diferentes grados de exigencia. España fue de las últimas en transponer dicha normativa mediante el Real Decreto-Ley 18/2017 sobre información no financiera y diversidad, del 24 de noviembre. Esta norma asumió una transcripción casi literal de la Directiva Europea, por lo que presentaba menores niveles de exigencia respecto a las normas de otros países europeos.
El artículo 173 de la Ley de transición energética de Francia entró en vigor el 1 de enero de 2016. Fortaleció los requisitos obligatorios de divulgación en materia de carbono para las empresas que cotizan en bolsa, a la vez que obligaba a presentar informes sobre la materia y sobre la consideración de criterios ASV a inversores institucionales, definidos como propietarios de activos y gestores de inversiones.
Este Real Decreto crea la Comisión Interministerial para la incorporación de criterios ecológicos en la contratación pública, a fin de lograr políticas ambientales relacionadas con el cambio climático, el uso de recursos y la producción y consumo sostenibles. La Comisión tiene como objetivo garantizar la coordinación de la Administración General del Estado (AGE), sus organizaciones públicas y los servicios comunes y las entidades de gestión de la seguridad social, en La incorporación y uso de criterios ecológicos en la contratación pública.